La Iglesia de Scientology está oficialmente reconocida como religión en España. El 31 de octubre de 2007, la Audiencia Nacional en Madrid publicó un fallo unánime con una decisión histórica, afirmando el derecho a la libertad religiosa en España, reconociendo que la Iglesia Nacional de Scientology de España es una organización religiosa que tiene derecho a toda la variedad de derechos religiosos que emanan a partir de su entrada en el Registro de Entidades Religiosas del Estado.

Este reconocimiento marcó el fin de una era en la que los scientologists españoles se habían visto obligados a luchar por su derecho a la libertad religiosa. Reivindicó a la Iglesia de Scientology de España y marcó un nuevo comienzo para todos los scientologists españoles.

“El tribunal dictamina que debemos absolver y por ello absolvemos sin reservas a los acusados”.

Hoy no se cuestiona el estatus legítimo de Scientology como una de las religiones del mundo. Scientology está plenamente desarrollada en su teología, práctica y organización religiosa. La amplitud y alcance de la religión incluyen más de once mil Iglesias de Scientology, misiones y organizaciones relacionadas en países de todo el mundo.

Decisión Histórica de Libertad Religiosa

La decisión sobre la Iglesia de Scientology es muy significativa por una serie de razones. Primera: la Audiencia Nacional reconoció el estatus legal de la Iglesia Nacional de Scientology de España como “grupo religioso” y su derecho fundamental, junto con el de sus feligreses, a la práctica colectiva y a la manifestación de la libertad religiosa.

Segunda: la Audiencia Nacional determinó, tras examinar las pruebas en el caso, que no existía un problema de orden público y que la Iglesia perseguía fines religiosos como lo exige el artículo 3.2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Tercera: la Audiencia Nacional determinó que los principios de libertad religiosa y los criterios de inscripción desarrollados y creados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para su aplicación en toda Europa y por el Tribunal Constitucional Español para su aplicación en España, se deben aplicar a la Iglesia de Scientology y a la religión de Scientology.

La Audiencia Nacional examinó a conciencia los documentos formativos, metas y propósitos de la Iglesia de Scientology para, de manera inequívoca, determinar que la Iglesia Nacional de Scientology de España tiene derecho a ser inscrita como una religión bajo la ley española.

En concreto, la Audiencia Nacional determinó que el derecho de la Iglesia de Scientology a inscribirse como organización religiosa constituye una manifestación de su derecho a la libertad religiosa y su derecho a la práctica colectiva de la religión de Scientology. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal reafirmó el principio:

Que la inscripción de una entidad religiosa en el Registro implica, por encima de todo, el reconocimiento de su estatus legal como grupo religioso, es decir, la identificación y admisión en la Ley de un grupo de personas que tienen la intención de practicar, con la inmunidad contra la coacción, su derecho fundamental a la práctica colectiva de la libertad religiosa como se establece en el artículo 5.2 de la Ley de Libertad Religiosa Española.

La Audiencia Nacional también se basó en decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en especial de la decisión unánime del Tribunal de Derechos Humanos del 5 de abril de 2007, en La Iglesia de Scientology de Moscú v. Rusia, afirmando que la Iglesia de Scientology tiene derecho a los derechos y protecciones de la libertad religiosa que se derivan para las organizaciones religiosas en conformidad con el artículo 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), un tratado internacional que España ha firmado y ratificado. El Tribunal de Derechos Humanos enunció los principios fundamentales de la libertad religiosa y el pluralismo en su decisión de defender el derecho a la libertad religiosa de los scientologists y sus asociaciones religiosas.

La decisión de la Audiencia Nacional es muy significativa porque constituye otro reconocimiento oficial de la Iglesia de Scientology como organización religiosa en Europa y por un prominente estado miembro de la Unión Europea. La decisión de la Audiencia Nacional establece que los scientologists y sus asociaciones religiosas gocen de los mismos derechos y privilegios que los miembros de otras organizaciones religiosas inscritas en España.

Asimismo, el hecho de que la Audiencia Nacional se basara en el fallo del Tribunal de Estrasburgo en la Iglesia de Scientology de Moscú v. Rusia para constatar que la Iglesia de Scientology tiene derecho a ser inscrita como organización religiosa en España demuestra que los principios fundamentales de la libertad religiosa articulados en el caso de Rusia se aplican a los cuarenta y siete estados miembros que forman parte del Consejo de Europa y han firmado y ratificado el Convenio Europeo. La decisión de la Audiencia Nacional pone de manifiesto que la Iglesia de Scientology tiene derecho a toda la variedad de derechos de libertad religiosa garantizados por el CEDH en cada país que ha firmado y ratificado el tratado.

El Derecho de Scientology a la Inscripción como Entidad Religiosa “Como manifestación de su derecho a la Libertad de Religión”

En su decisión de anular el rechazo por parte del Ministerio de Justicia de inscribir a la Iglesia como organización religiosa, la Audiencia Nacional determinó que la Iglesia de Scientology de España tenía derecho a ser inscrita como entidad religiosa “como manifestación de su derecho a la libertad de religión”.

El Tribunal Español observó que este derecho a la libertad religiosa está protegido por el artículo 16 de la Constitución Española. El Tribunal también observó que la solicitud de inscripción religiosa de la Iglesia de Scientology implicaba derechos fundamentales que, en conformidad con el artículo 10.2 de la Constitución, deben interpretarse en conformidad con la Convención Europea de Derechos Humanos.

A la luz de la necesidad de adherirse a la autoridad internacional de derechos humanos, el Tribunal Español también se basó en principios clave sobre la libertad religiosa desarrollados y articulados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal observó que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que el derecho a la libertad religiosa, protegido por el artículo 9 de la CEDH, “constituye uno de los pilares de la sociedad democrática” y que esta libertad debe estar relacionada con la necesidad de garantizar el pluralismo religioso. El Tribunal también señaló que “el derecho a la libertad religiosa como lo comprende la [CEDH] excluye cualquier evaluación por parte del Estado con respecto a la legitimidad de creencias religiosas o sus medios de expresión”. Asimismo, el Tribunal señaló que el “deber de neutralidad e imparcialidad” que exige el artículo 9 de la CEDH es “incompatible con esta evaluación de la legitimidad de las creencias”.

Cabe señalar que el Tribunal Español observó que estos principios fundamentales de libertad religiosa “se han reafirmado” en recientes fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, incluyendo el fallo del Tribunal de Estrasburgo en la Iglesia de Scientology de Moscú v. Rusia.

El Tribunal observó entonces que el Tribunal Constitucional Español, en su decisión del 15 de febrero de 2001 (46/01), estableció el criterio en los casos de libertad religiosa para la interpretación de estos principios fundamentales desarrollados por el Tribunal de Derechos Humanos. El Tribunal resumió estos criterios, como sigue:

  • El reconocimiento del estatus legal de una organización como “grupo religioso” y su “derecho fundamental a la práctica colectiva de la libertad religiosa como se establece en el artículo 5.2 de la Ley de Libertad Religiosa” libre de coacción.
  • El “estatus” especificado de entidad religiosa concedido por la inscripción en el Registro es amplio y no solo establece el reconocimiento de la legalidad de una entidad religiosa; también protege manifestaciones concretas de la religión que “en el ejercicio de sus derechos fundamentales los miembros del grupo o la comunidad inscrita realizan” para garantizar que se “faciliten de tal manera que permita el ejercicio colectivo de la libertad religiosa sin coacción, obstáculos o alteraciones de ningún tipo”.
  • El proceso de inscripción “no faculta al Estado” a tener ningún control para evaluar si las creencias religiosas o los medios usados para expresar dichas creencias son legítimas.
  • Como la inscripción es una manifestación esencial de la libertad religiosa, cualquier intento por el Estado de restringir ese derecho está sujeto a un escrutinio estricto; en consecuencia, las autoridades encargadas de la inscripción no pueden ejercer poder discrecional para denegar la inscripción “sino que sus actos están regulados”.

Aplicando estos principios fundamentales de libertad religiosa y criterios de inscripción religiosa a este caso, el Tribunal examinó las pruebas que documentan la fundación o establecimiento de la religión de Scientology en España, sus metas y fines religiosos, sus actividades y funciones religiosas, sus reglas de funcionamiento, sus organizaciones representativas y sus entidades de gestión.

Ninguna Violación del Orden Público

Además, de conformidad con el Artículo 3.2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, el Tribunal también examinó el expediente para determinar si el Estado podía imponer limitaciones al derecho de la Iglesia a la libertad religiosa debido a asuntos de orden público o debido a que la Iglesia persiguiese fines no religiosos. El Tribunal encontró que no existía tal prueba:

La conclusión positiva favorable a su consideración como entidad religiosa aflora ‘prima facie’ (a primera vista) de sus estatutos, así como de la doctrina y enseñanzas presentadas, y también del hecho de que la asociación es similar a otras que están inscritas legítimamente en los registros oficiales en países de jurisprudencia y cultura similares.

Basándose en estos resultados, el Tribunal “declara [declaró] el derecho de la [Iglesia Nacional de Scientology de España] a su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia”.

Ramificaciones: Derechos Fundamentales derivados de la Inscripción

La determinación de la Audiencia Nacional Española de que la Iglesia de Scientology tiene que ser tratada como “grupo religioso” gozando de los derechos y protecciones que emanan hacia grupos de ese tipo de conformidad con la Convención Europea de Derechos Humanos y la Constitución Española representa otro pronunciamiento judicial que reconoce que la Iglesia de Scientology no debe ser tratada de manera diferente a otras organizaciones religiosas y que la Iglesia y sus feligreses tienen derecho a la libertad religiosa protegida por la ley internacional de derechos humanos y la ley nacional.

También es importante observar que una serie de derechos fundamentales emanan a partir de la inscripción religiosa en España. El Tribunal Constitucional Español, en su decisión del 15 de febrero de 2001, identificó algunos de los beneficios clave que se obtienen con la inscripción, incluyendo “una actitud de respeto al credo y sus prácticas religiosas” por el Estado, la provisión de “protección requerida” de las prácticas religiosas por el Estado, y medidas de discriminación positiva por el Estado con respecto a “la aplicación real y eficaz” de los derechos de la Iglesia de Scientology y sus feligreses a la libertad religiosa. El Tribunal Constitucional también observó lo siguiente:

  • El reconocimiento le concede a una organización religiosa un estatus que se demuestra en la plena independencia atribuida por el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Religión, mediante la cual las instituciones o confesiones religiosas “pueden establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal”. Este poder de autorregulación puede incluir la determinación de la estructura de las instituciones establecidas para cumplir sus metas.
  • El reconocimiento exige “debido respeto” a las creencias religiosas de dichas organizaciones. El reconocimiento también proporciona una protección específica contra quienes “con violencia, amenazas, disturbios, impidiendo, interrumpiendo o alterando los actos, funciones, ceremonias religiosas o manifestaciones de la confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia...”.
  • El reconocimiento establece que “se puede autorizar el matrimonio, según lo establecido por las confesiones religiosas inscritas, en las condiciones acordadas con el Estado o por lo demás autorizadas por su legislación”, atribuyendo así al matrimonio celebrado en cualquier forma religiosa establecida a los debidos efectos civiles, según lo especificado en la ley.
  • La inscripción proporciona la base para la adopción de “medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en cuarteles militares, hospitales, centros sanitarios, prisiones y otros establecimientos y también la formación religiosa en centros de enseñanza pública”.

Los Expertos españoles Concuerdan: Scientology es una Religión Mundial

La decisión de la Audiencia Nacional confirma las consideradas opiniones de los principales expertos españoles en los campos de la religión comparada, la historia de la religión, estudios religiosos y la sociología, todos los cuales están de acuerdo unánimemente en que Scientology es una religión. Entre los distinguidos eruditos españoles que han llegado a esta conclusión están Urbano Alonso Galán, Doctor en Filosofía y Licenciado en Teología, Universidad Gregoriana y Facultad Pontificia de San Buenaventura, Roma (Scientology: Una Religión verdadera), y Dionisio Llamazares, Profesor de Derecho Eclesiástico, Universidad Complutense de Madrid (Estatuto jurídico de las confesiones religiosas de derecho común en el derecho español).

El Dr. Galán, uno de los principales eruditos religiosos en el mundo que ha ejercido como moderador en los Congresos Ecuménicos dirigidos por el Vaticano y que trabajó con el Papa Juan XXIII y con Pablo VI en temas religiosos, estudió Scientology durante muchos años revisando las Escrituras y la observancia de ceremonias religiosas y prácticas en varios países. Concluye:

Desde mi punto de vista como teólogo, filósofo, y habiendo estudiado la religión de Scientology en sus escritos y prácticas, puedo afirmar con rotundidad que Scientology es una religión, en el sentido más amplio del término. La comunidad de personas unidas con un complejo conjunto de creencias en su búsqueda del infinito, lo sagrado, buscando poner al hombre en su relación adecuada con lo divino, es lo que uno se encuentra al examinar las creencias y prácticas de la religión de Scientology.

Esta conclusión de que Scientology es una religión por parte de los principales expertos españoles refleja las opiniones de los principales expertos de otros países de todo el mundo. (Véase Los Expertos Concluyen: Scientology es una verdadera religión mundial)

La Iglesia de Scientology es una religión mundial que está creciendo en todo el mundo y en España hoy en día. Actualmente España es el hogar de miles de scientologists que practican su fe y rinden culto en las Iglesias de Scientology, misiones y grupos relacionados a lo largo del país.

Conclusión

La decisión del 31 de octubre de 2007 de la Audiencia Nacional en Madrid reconociendo el derecho de la Iglesia Nacional de Scientology de España a ser inscrita como entidad religiosa, reafirma y establece definitivamente lo que ya han encontrado expertos en derechos humanos, académicos y numerosas organizaciones internacionales y tribunales nacionales: Scientology es una religión genuina y la Iglesia de Scientology es una comunidad religiosa que tiene derecho a toda la variedad de derechos humanos que emanan hacia dichas organizaciones y sus feligreses.

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