Estatus de Scientology como religión mundial confirmado por el Tribunal más elevado en Europa

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos publicó una decisión histórica unánime el 5 de abril de 2007 en favor de la religión de Scientology, que defiende la libertad religiosa de los scientologists y sus asociaciones religiosas a lo largo de las cuarenta y siete naciones que han firmado y ratificado el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), adoptado por el Consejo de Europa en 1950. Al pronunciarse a favor de la Iglesia de Scientology, el Tribunal confirma una cuestión importante que la Federación Rusa se ha comprometido a apoyar, que es el derecho a la libertad religiosa, no solo para los scientologists, sino para los miembros de todas las religiones en Europa.

El Tribunal de Derechos Humanos en el caso titulado Iglesia de Scientology de Moscú v. Rusia (solicitud N.º 18147/02) anuló la negativa del gobierno de la ciudad de Moscú de inscribir a la Iglesia de Scientology de Moscú como organización religiosa. El Tribunal consideró que Rusia había violado los derechos de la Iglesia de Scientology en virtud del artículo 11 (el derecho a la libertad de asociación) de la Convención Europea “interpretado a la luz del artículo 9” (el derecho a la libertad de religión) cuando se negaron a volver a inscribir a la Iglesia de Scientology de Moscú.

En concreto, el Tribunal de Derechos Humanos determinó que, al negar la inscripción a la Iglesia de Scientology de Moscú, las autoridades de Moscú “no actuaron de buena fe y descuidaron su deber de neutralidad e imparcialidad frente a la comunidad religiosa del solicitante”. El Tribunal también concede a la Iglesia €10.000 euros en concepto de daño no-pecuniario y €15.000 euros por costas y gastos.

Este caso es sumamente significativo porque confirma que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la Iglesia de Scientology es una organización religiosa genuina, con los mismos derechos bajo la Convención Europea de Derechos Humanos que cualquier otra organización religiosa bajo la Convención.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos fue establecido para crear un mecanismo que resolviera las quejas sobre derechos humanos en contra de los Estados miembros de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, adoptado por el Consejo de Europa en 1950. El Tribunal está situado en Estrasburgo, Francia, y actualmente tiene jurisdicción sobre cuarenta y siete estados en Europa con más de 800 millones de ciudadanos en estos estados, convirtiéndolo posiblemente en el tribunal internacional más importante.

La misión del Tribunal es hacer cumplir el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales para resolver denuncias sobre violaciones en contra de los derechos humanos cometidas por los Estados participantes y llevadas al tribunal, ya sea por otros Estados participantes o por individuos sometidos a la jurisdicción de un Estado participante. Los Estados se comprometen a acatar la sentencia del tribunal en cualquier caso en el que sean parte, de conformidad con el artículo 46 de la Convención. La sentencia final del tribunal se transmite al Comité de Ministros, que supervisa su cumplimiento.

Las decisiones del Tribunal no solo afectan al Estado que es parte de un juicio, sino que también establecen un precedente judicial directo del nivel más elevado para los cuarenta y siete Estados miembros. La decisión del tribunal en la Iglesia de Scientology de Moscú y su tratamiento de la Iglesia de Scientology como “comunidad religiosa” le permite gozar de toda la variedad de derechos humanos fundamentales que relacionan a esas comunidades, por tanto tienen aplicación directa y sientan precedentes legales importantes y vinculantes en toda Europa y Eurasia.

La Iglesia de Scientology de Moscú es una asociación religiosa y fue oficialmente inscrita como tal en enero de 1994. El 1 de octubre de 1997, una nueva Ley de Libertad de Conciencia y Asociaciones Religiosas (la Ley de Religión) entró en vigor, requiriendo que todas las asociaciones religiosas a las que se les había concedido antes el estatus de entidad jurídica pusieran sus estatutos en conformidad con la nueva ley de religión y volvieran a solicitar la inscripción en el Departamento de Justicia antes del 31 de diciembre de 2000. No obtener la re-inscripción antes de la fecha de vencimiento de ese plazo, exponía a la Iglesia a la amenaza de disolución por decisión judicial.

La Iglesia de Scientology de Moscú solicitó tras eso la re-inscripción en el Departamento de Justicia de Moscú once veces entre agosto de 1998 y mayo de 2005. Cada solicitud fue rechazada.

La negativa arbitraria de volver a inscribir a la Iglesia de Moscú bajo la Ley de Religión ponía en peligro su estatus como entidad legal. Las consecuencias de no-inscribirse como organización religiosa con arreglo a la ley eran graves para la Iglesia y sus miembros. Los derechos de la Iglesia y sus feligreses, esenciales para la realización de sus actividades religiosas, estaban seriamente amenazados en todo hasta lo más básico, incluyendo el derecho a adquirir, importar y distribuir literatura religiosa, la capacidad de realizar actividades caritativas, el derecho a poseer y mantener edificios religiosos, el derecho a poseer y dirigir instituciones educativas, incluyendo escuelas teológicas, y el derecho a invitar a los ciudadanos extranjeros a predicar y llevar a cabo servicios religiosos. 

En consecuencia, la Iglesia de Moscú de Scientology presentó una denuncia ante el tribunal del distrito, que ganó. El Tribunal dejó claro en sus conclusiones que el gobierno había usado subterfugios para evitar la re-inscripción de la Iglesia. Sin embargo, el gobierno evitaba el cumplimiento de la orden del Tribunal y, después de otros dos años de conflicto judicial, la Iglesia hizo una petición al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en 2002, para que atendiera su caso de derechos humanos y de discriminación, en contra del estado ruso.

Resoluciones específicas del Tribunal

Cuando se concedió la victoria a la Iglesia de Scientology de Moscú, el tribunal se refirió a su jurisprudencia consolidada en el sentido de que, como se contempla en el artículo 9, la libertad de pensamiento, conciencia y religión es una de las bases de una sociedad democrática dentro del sentido de la Convención Europea de Derechos Humanos. Es, en su dimensión religiosa, uno de los elementos más vitales que forman la identidad de los creyentes y su concepción de la vida, pero también es un bien valioso para los ateos, agnósticos, escépticos y los indiferentes. El pluralismo indisociable de una sociedad democrática, que ha sido lograda con un alto precio a lo largo de los siglos, depende de ello.

Este enfoque expansivo está en consonancia con la aplicación del Tribunal de una política fundamental de derechos humanos de la comunidad europea para cuestiones de libertad religiosa: “la necesidad de garantizar un verdadero pluralismo religioso, es un rasgo inherente a la noción de sociedad democrática”. Similarmente el Tribunal ha enfatizado la importancia del “pluralismo, tolerancia y amplitud de miras, sin las cuales no hay sociedad democrática”. Como el Tribunal enfatizó, puesto que las entidades religiosas existen en forma de estructuras organizadas, “la existencia autónoma de comunidades religiosas es indispensable para el pluralismo en una sociedad democrática y es, por tanto, un tema central de la protección que ofrece el artículo 9”.

En su decisión el Tribunal deja claro que estos principios se deben aplicar a la Iglesia de Scientology y que frustraría esta política de “verdadero pluralismo religioso”, y resultaría en arbitrariedad y discriminación injusta tratar a la Iglesia de Scientology de manera distinta a cualquier otra comunidad religiosa. El Tribunal entonces reafirmó el derecho de las comunidades religiosas como la Iglesia de Scientology a estar libre de interferencias arbitrarias del Estado.

El Tribunal concluyó su sentencia declarando:

En vista de la constatación anterior del Tribunal de que las razones invocadas por el Departamento de Justicia de Moscú y refrendadas por los tribunales de Moscú de negar la re-inscripción de la rama del solicitante carecían de fundamento jurídico, se puede inferir que, al denegar la inscripción de la Iglesia de Scientology de Moscú, las autoridades de Moscú no actuaron de buena fe y descuidaron su deber de neutralidad e imparcialidad frente a la comunidad religiosa del solicitante. A la luz de lo anterior, el tribunal considera que la injerencia en el derecho del solicitante a la libertad de religión y asociación no estaba justificada. Ha habido por lo tanto una violación del artículo 11 de la Convención interpretada a la luz del artículo 9.

Otros fallos de la CEDH a favor de Scientology

Kimlya y Otros v. Rusia

El 1 de octubre de 2009, otra decisión histórica para proteger la libertad religiosa fue entregada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un caso de la Iglesia de Scientology, Kimlya y Otros v. Rusia (Solicitudes 76836/01 y 32782/03). El Tribunal falló por unanimidad a favor de dos grupos religiosos en Rusia, encontrando que tienen el derecho a ser inscritos como organizaciones religiosas bajo la ley rusa. La decisión determinó que estos grupos y fundadores de la Iglesia de Scientology de Surgut y de la Iglesia de Scientology de Niznekamsk tienen el derecho a la libertad religiosa y el derecho a la libertad de asociación en virtud de los artículos 9 y 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Para llegar a esta decisión, el Tribunal “estableció que los solicitantes no habían podido obtener reconocimiento y goce efectivo de sus derechos a la libertad de religión y de asociación en cualquier forma organizativa. El primer solicitante no podía obtener la inscripción del grupo de Scientology como entidad jurídica no-religiosa porque se consideraba que era una comunidad religiosa por las autoridades rusas. Las solicitudes de inscripción como organización religiosa presentadas por el primer y segundo solicitante como fundadores de sus respectivos grupos y también en nombre del tercer solicitante se denegaron refiriéndose al periodo insuficiente de existencia de los grupos. Finalmente, el estatus restringido de grupo religioso para el que cualificaron y en el que el tercer solicitante existía no les proporcionaba ningún beneficio práctico o eficaz, pues ese grupo estaba privado de personalidad jurídica, derechos de propiedad y la capacidad jurídica para proteger los intereses de sus miembros, y también se vio gravemente obstaculizado en aspectos fundamentales de sus funciones religiosas. En consecuencia, el Tribunal considera que ha habido una injerencia en los derechos de los solicitantes bajo el artículo 9 interpretado a la luz del artículo 11”.

Iglesia de Scientology de San Petersburgo y Otros v. Rusia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos revisó el rechazo del gobierno ruso para inscribir a un grupo religioso como organización religiosa bajo la Ley de Religión de 1997 en la Iglesia de Scientology de San Petersburgo y Otros v. Rusia (Solicitud N.º 47191/06). Al grupo de Scientology de San Petersburgo se le había negado la inscripción bajo la Ley de Religión en base a que no habían estado en existencia durante los quince años previos a la inscripción, como requiere la Ley de Religión de 1997.

Refiriéndose a su decisión sobre grupos religiosos de Scientology en Kimlya, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que el estatus restringido de grupos religiosos que no pueden inscribirse bajo la Ley de Religión de 1997: “no permitía a los miembros de ese grupo disfrutar efectivamente de su derecho a la libertad de religión, haciendo que ese derecho fuera ilusorio y teórico en lugar de práctico y eficaz”. En consecuencia, el Tribunal constató que la negativa del gobierno ruso a inscribir al grupo religioso como una organización religiosa equivalía a una interferencia en su derecho a la libertad religiosa garantizada por el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos interpretada a la luz del derecho a la libertad de asociación garantizado por el artículo 11 de la Convención.

Junto con la decisión de la Iglesia de Scientology de Moscú v. Rusia, estas decisiones subrayan el hecho de que la religión de Scientology y organizaciones religiosas de Scientology gozan de los mismos derechos y protecciones que otras religiones y organizaciones religiosas en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Europea de Derechos Humanos, los Acuerdos de Helsinki de la OSCE, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU.

Conclusión

Estas tres decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que exigen la inscripción de cuatro grupos religiosos de Scientology como organizaciones religiosas, reafirman y establecen definitivamente lo que los expertos en derechos humanos, eruditos y numerosos tribunales nacionales ya han concluido: que la Iglesia de Scientology es una comunidad religiosa que tiene derecho a toda la variedad de derechos humanos y libertad religiosa que emana hacia dichas organizaciones. Cualquier intento de los gobiernos de tratar a una Iglesia de Scientology de manera diferente no puede resistir el escrutinio.

Estas sentencias de la CEDH representan decisiones históricas que afectan la libertad de religión en toda Europa. Las decisiones impactan sobre los derechos religiosos de las confesiones existentes y activas en cuarenta y siete estados sujetos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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