Desde sus inicios la Iglesia de Scientology ha reconocido que la libertad de religión es un derecho humano fundamental. En un mundo donde los conflictos a menudo se pueden atribuir a la intolerancia hacia las creencias y prácticas religiosas de los demás, la preocupación primordial de la Iglesia ha sido, durante más de cincuenta años, la salvaguarda de la libertad religiosa.
Un componente vital para salvaguardar este derecho humano fundamental es la comprensión del derecho a la libertad de religión o credo y su significado bajo los principios de los derechos humanos universales y la ley de derechos humanos internacional.
En este sentido, la Iglesia de Scientology ha diseñado un nuevo folleto de: ¿Qué es la Libertad de Religión?, para informar al público sobre la naturaleza detallada y compleja del derecho a la libertad de religión para los creyentes y organizaciones religiosas de cada denominación.
Desde la persecución de minorías religiosas a las cuestiones que giran en torno al culto religioso, las creencias, los ritos, la expresión, la asociación, la vestimenta, los símbolos, la educación, la inscripción y la discriminación en el entorno laboral, las cuestiones de libertad religiosa han alcanzado un lugar prominente en los titulares de ámbito mundial. Sin embargo, muchos no entienden que los derechos humanos se enmarcan en el ámbito de la libertad de religión o credo o lo que el término significa realmente.
NORMATIVA INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
DISPOSICIONES CLAVE SOBRE LA LIBERTAD DE RELIGIÓN
Las normas precisas sobre los derechos humanos en relación con la libertad de religión se detallan en tratados internacionales sobre derechos humanos, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y de Discriminación Basadas en la Religión o un Credo, la Ley Final de Helsinki, el Documento de Viena, las pautas de la OSCE sobre la Personalidad Jurídica de las Comunidades Religiosas y Legislación Relativa a la Religión y las pautas de la Unión Europea sobre la Promoción y Protección de la Libertad de Religión.
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Y LA LIBERTAD DE RELIGIÓN
La libertad de religión está explícitamente articulada, así como implícitamente ratificada a lo largo de las Escrituras de Scientology. No solo se requiere a todos los ministros de las Iglesias de Scientology como parte de su entrenamiento ministerial que se familiaricen con las grandes religiones, sino que el Credo de la Iglesia, escrito poco después de que se fundara la primera Iglesia de Scientology en California en febrero de 1954, declara: “Que todos los hombres tienen derechos inalienables a concebir, elegir, ayudar o apoyar a sus propias organizaciones, iglesias y gobiernos”. En ese mismo año de 1954, el Fundador de Scientology, L. Ronald Hubbard, publicó el Código de un Scientologist para proporcionarles a los miembros de la nueva iglesia pautas para luchar por los derechos humanos y la justicia por medio de acciones de reforma social. El Código compromete a cada scientologist a “Apoyar la libertad de religión”.
No puede haber verdadera libertad sin responsabilidad. De ahí, la Iglesia sostiene que las organizaciones religiosas tienen un derecho y un deber de comprometerse a realizar buenas obras que benefician a la sociedad. De hecho, el Sr. Hubbard sostenía que una decadencia en la influencia religiosa presagia un deterioro en el nivel cultural de una civilización:
“Cuando la religión no es influyente en una sociedad o ha dejado de serlo, el estado hereda toda la carga de la moralidad pública, el crimen y la intolerancia”, escribió. “Entonces tiene que usar el castigo y la policía. Sin embargo, esto es infructuoso puesto que la moralidad, la integridad y el amor propio que no son ya inherentes al individuo, no pueden imponerse con mucho éxito. Solo por medio de la consciencia espiritual y de inculcar el valor espiritual de estos atributos, pueden estos llegar a producirse. Tiene que haber más razón y más motivación emocional para ser moral, etc., que amenaza de la disciplina humana”.
El apoyo de la Iglesia de Scientology en defensa de la libertad religiosa abarca el reconocimiento de que la libertad de religión tiene que incluir la disposición de permitir que los demás continúen con la religión de su elección o para que cambien su religión. Esto solo puede ocurrir en una sociedad que reconoce la distinción entre iglesia y estado y donde a ninguna religión se le permite asumir un papel predominante en asuntos gubernamentales. En una Proclamación sobre la Religión, los Derechos Humanos y la Sociedad, publicada en septiembre de 2003, la Iglesia articuló sus definiciones de la libertad religiosa y la responsabilidad que este derecho conlleva para los gobiernos en particular:
“Cualesquier restricciones sobre la libertad de manifestar su religión o creencia solo se pueden permitir si son: a) prescritas por la ley, b) necesarias para la protección de la seguridad pública, el orden, la salud o los principios morales, y c) emplean el medio menos restrictivo necesario para asegurar que se apliquen de forma que no menoscaben los derechos individuales y colectivos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Los Estados no deben abusar de sus poderes de imposición de la ley o de regulación para justificar acciones que directa o indirectamente transgredan las creencias o prácticas religiosas. Intentos bajo la apariencia de imposición de la ley para procesar legalmente a personas o grupos por practicar su religión constituyen juicios heréticos que violan las libertades fundamentales”.
Estas afirmaciones surgen a partir de las propias experiencias de la Iglesia, así como sus observaciones de las adversidades que otras organizaciones religiosas encararon a lo largo de la historia. Hoy en día los gobiernos de muchas naciones han reconocido oficialmente a Scientology como religión. Su naturaleza religiosa ha sido confirmada en cientos de decisiones judiciales y administrativas en países de todo el mundo. No siempre fue así. En sus primeros días, la Iglesia de Scientology se ganó la feroz animadversión de los intereses creados que percibían la aparición de una nueva religión que ofrecía soluciones a los problemas de la vida como cierta amenaza para sus propias actividades. Así, la Iglesia tuvo que luchar para tener su derecho a la libertad religiosa. Al hacerlo, la Iglesia ha defendido los derechos de todas las religiones y sus victorias han abierto una senda que los demás han podido seguir.
La libertad de religión, por supuesto, se articula dentro de las constituciones nacionales de cada nación democrática así como en muchos instrumentos legales internacionales de defensa de los derechos humanos. Pero se necesitan más que afirmaciones por escrito. En su informe de enero de 2004 a la sexagésima sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el Relator Especial sobre Libertad de Religión y Credo señaló que “... en muchos casos, los Estados no han cumplido sus obligaciones en cuanto a los derechos humanos como la libertad de religión” y destacó que esas obligaciones “no se limitan a la obligación negativa a abstenerse de violar el derecho a la libertad de religión o creencia; también incluyen la obligación positiva de proteger a las personas bajo su jurisdicción de violaciones de sus derechos, incluyendo los cometidos por agentes o entidades no estatales”.
En esta era de viajes intercontinentales y comunicaciones internacionales instantáneas, sociedades multiculturales y multirreligiosas deben ser nuestro destino. Grupos religiosos, raciales y étnicos tienen que aprender a respetar a los demás y a vivir en paz y amistad. Donde se produce división, es el papel de las organizaciones religiosas intervenir para ayudar a salvar las barreras y resolver el conflicto. Es una responsabilidad que la Iglesia de Scientology se toma muy en serio y se ha esforzado en cumplir desde su inicio.
Recursos Bibliográficos Adicionales sobre la Libertad de Religión
A continuación se presenta un resumen de la normativa sobre los derechos humanos internacionales en relación con la libertad de religión como se expresa en las publicaciones de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Parlamento de la Unión Europea y la Comisión de Libertad Religiosa Internacional.
Pautas sobre la Personalidad Jurídica de las Comunidades Religiosas o basadas en un Credo
Editorial: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
Fecha: 4 de febrero de 2015
Pautas para el Examen de la Legislación Relativa a la Religión o Credo
Editorial: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
Fecha: 28 de septiembre de 2004
La Libertad de Religión o Credo: Leyes que inciden en la Estructuración de las Comunidades Religiosas
Editorial: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
Fecha: 16 de septiembre de 1999
Pautas de EU sobre la Promoción y la Protección de la Libertad de Religión o Credo
Editorial: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
Fecha: 24 de junio de 2013