La Proclamación de la Iglesia de Scientology Internacional sobre la Religión, los Derechos Humanos y la Sociedad, publicada para celebrar la Gran Inauguración de su nueva oficina de Bruselas, es una declaración pública de los principios que guían nuestros programas de derechos humanos. El documento establece la posición oficial de la Iglesia en muchos de los problemas críticos de hoy en día: el papel de la religión en la sociedad, la libertad de conciencia, la libertad de expresión, la democracia, la justicia, la relación entre la iglesia y el estado, la libertad de información, las sociedades multiculturales, los derechos de los padres y los niños, y muchos otros.
Preámbulo
Hoy en día la religión está sometida a mucho debate y consideración crítica. Sin embargo en ningún momento ha sido su influencia civilizadora más importante. El fundador de la religión de Scientology, L. Ronald Hubbard sostenía que la religión es el primer sentido de comunidad. “Cuando la religión no es una influencia en la sociedad o ha dejado de serlo, el estado hereda toda la carga de la moralidad pública, el crimen y la intolerancia”, escribió. “Entonces tiene que usar el castigo y la policía. Sin embargo, esto es infructuoso puesto que la moralidad, la integridad y el amor propio que no son ya inherentes al individuo, no pueden imponerse con mucho éxito. Solo por medio de la consciencia espiritual y de inculcar el valor espiritual de estos atributos, pueden estos llegar a producirse. Tiene que haber más razón y más motivación emocional para ser moral, etc., que amenaza de la disciplina humana”.
Santo Tomás de Aquino sostenía que la doctrina sagrada era una ciencia procedente de principios dados a conocer por la luz de un nivel más elevado de ciencia, la ciencia de Dios, y que tanto la fe como la razón descubren la verdad, un conflicto entre ellas es imposible pues ambas se originan en Dios. Así, en lugar de estar en oposición, la religión y la ciencia se deberían complementar, con la religión proporcionando una mano guía para encauzar los tremendos descubrimientos científicos de nuestra era de forma que contribuyan a la paz, la tolerancia y los derechos humanos para beneficio de todos.
Vivimos en un mundo donde muchas soluciones avanzadas para resolver los problemas que acucian al mundo ignoran la naturaleza espiritual de la humanidad. La elevación del psiquiatra sin alma por encima del clérigo no ha hecho nada para resolver estos problemas. Por el contrario, la explosión de intolerancia, la plaga del abuso de la droga, los males en aumento del analfabetismo, el crimen y la inmoralidad, y el rápido aumento del terrorismo y los conflictos internacionales demuestran la futilidad de resolver estos problemas con soluciones puramente científicas.
La religión y la fe tienen un papel decisivo en la sociedad, no solo para el individuo, sino para la sociedad en su conjunto. La Iglesia de Scientology sostiene que una reafirmación de la primacía del espíritu humano producirá un resurgimiento en nuestra civilización. Con eso en mente, creemos que atenerse a los siguientes preceptos formará los cimientos para el progreso de la libertad religiosa, la justicia y la paz en el mundo, y la protección de los derechos humanos.
Derechos Individuales
1. Cada persona, sin importar la raza, el color, el sexo o la etnia, es un ser espiritual, digno de respeto y que merece dignidad.
2. Cada persona tiene una responsabilidad, en interés del bien común, de actuar para mejorar su familia, su comunidad y toda la sociedad. Como L. Ronald Hubbard escribió: “Un ser es solo valioso en la medida en que pueda servir a los demás”.
3. Toda persona tiene derecho a determinar su propia fe y credo. Este derecho incluye la libertad de elegir voluntariamente cambiar su propia religión o credo. Ni los estados ni los grupos religiosos poseen el derecho a controlar, directa o indirectamente, las convicciones religiosas de una persona. Tampoco los estados pueden afectar la libertad de una persona para asociarse a grupos religiosos o abandonarlos.
4. Cada persona tiene derecho a asociarse con otras, a organizarse con ellas con fines religiosos y a expresar, practicar y promulgar públicamente sus creencias religiosas. La libertad de religión o credo debe incluir el derecho a poseer las escrituras y textos de la religión que se ha elegido, realizar servicios religiosos de manera privada y pública, y educar a sus hijos en su propia tradición religiosa, sin interferir con su propio derecho a la libertad de religión o credo y de ejercer ese derecho al alcanzar la madurez.
Responsabilidad de Proteger y Fomentar los Derechos Humanos
5. Los Estados tienen que proteger el derecho a la libertad religiosa para todos los ciudadanos, grupos de ciudadanos, padres y adolescentes miembros de la comunidad, asegurándose de que sus políticas hacia las minorías religiosas están en conformidad con los principios de igualdad y de no discriminación tanto en el sector público como en el privado. Los Estados tampoco pueden arrogarse la responsabilidad por la conciencia individual de la persona promocionando, imponiendo o censurando una religión o creencia en particular o discriminando por motivos de religión o credo. Los Estados deben propiciar un clima de tolerancia hacia las religiones minoritarias. Si surge cualquier diferencia entre un estado y una religión, el estado debe entablar un diálogo con la mejor voluntad del mundo con la religión, empleando medidas nacionales e internacionales de prevención del conflicto para resolver disputas de ese tipo.
6. Cualesquier restricciones sobre la libertad de manifestar su religión o credo solo se permitirán si están (a) prescritas por la ley, (b) son necesarias para proteger la seguridad pública, el orden, la salud o los principios morales, y (c) se emplea el medio menos restrictivo necesario para asegurar que se aplique de forma que no menoscabe los derechos individuales y colectivos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Los Estados no deben abusar de sus poderes de imposición de la ley o de regulación para justificar acciones que directa o indirectamente atenten contra las creencias o prácticas religiosas. Intentos bajo la apariencia de imposición de la ley para procesar legalmente a personas o grupos por practicar su religión constituyen juicios heréticos que violan las libertades fundamentales.
7. El racismo, la xenofobia, el sexismo, la desigualdad étnica e ideológica, y todas las formas de discriminación religiosa representan una lacra para la sociedad y deben ser condenadas.
8. Como se detalla en la Declaración sobre los Principios de Tolerancia publicada por la UNESCO, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, los medios de comunicación tienen la obligación de abstenerse de diseminar información que denigre a las minorías, incluyendo las prácticas y creencias religiosas minoritarias. La tolerancia defiende los derechos humanos y el pluralismo exigiendo respeto, aceptación y reconocimiento de la rica diversidad de las religiones, razas, etnias y culturas de nuestro mundo. No solo es un deber moral, es también un requisito legal. Los Estados deben permanecer estrictamente neutrales en temas religiosos. Las campañas de información y educación del estado sobre grupos minoritarios no deben ser discriminatorias o difamatorias, ni deben estar empañadas por razones ideológicas o de adoctrinamiento partidista. Asimismo, los medios de comunicación deberían desempeñar un papel constructivo y evitar propiciar la xenofobia, el racismo, el sexismo, el antisemitismo, la exclusión, la marginación, el escarnio y la discriminación contra las minorías religiosas y otras.
9. Los Estados deben respetar y potenciar el pluralismo y la diversidad, pues sin ellos la justicia es imposible. Las personas deberían ser tratadas con igualdad sin importar su color, raza, religión, sexo, etnia, u otros rasgos distintivos.
10. Graves incidentes de intolerancia y discriminación se producen en muchas partes del mundo en detrimento de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los Estados y organizaciones del sector privado deberían aplicar la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas de 1981 sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación basadas en la Religión o Credo, el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comentario General del Comité de Derechos Humanos sobre el artículo 18 definiendo Religión o Credo y prohibiendo la discriminación contra creencias religiosas nuevas y minoritarias, y todos los demás instrumentos legales de defensa de los derechos humanos internacionales y regionales para propiciar una cultura de tolerancia y proteger el derecho a la libertad de religión y credo para todos.
Los Derechos de los Niños
11. Los derechos de cada niño tienen que estar garantizados y protegidos sin ninguna discriminación de ningún tipo, sin tener en cuenta la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otro tipo, origen nacional, étnico o social, posesiones, discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o tutores legales.
12. Las instituciones educativas tienen que fomentar activamente y de buena fe una cultura de tolerancia a las minorías y a las ideologías en las escuelas. Deberían asegurarse de que las minorías religiosas, raciales y étnicas se representen favorablemente en la literatura educativa creando materiales y cursos que elogien el pluralismo y la diversidad.
Relaciones Iglesia-Estado
13. La iglesia y el estado deberían estar separados. Sin embargo, sin imponer ningún sistema de creencias, las instituciones religiosas y el estado deberían trabajar juntos para resolver los problemas esenciales que afectan a la sociedad. Las organizaciones religiosas tienen un derecho y una responsabilidad de participar en buenas obras que beneficien y mejoren a la sociedad.
14. En esta era de viajes intercontinentales y comunicaciones internacionales instantáneas, las sociedades multiculturales son nuestro destino. Los diversos grupos religiosos, raciales y étnicos tienen que aprender a respetarse mutuamente y a vivir en paz y en amistad. Donde se produzca división entre los distintos segmentos de la comunidad, las organizaciones religiosas deberían unirse para ayudar a salvar las barreras y resolver el conflicto.
La Libertad de Expresión y un Gobierno Abierto
15. La libertad de opinión y de expresión están en el corazón de la democracia. Todo el mundo tiene derecho a opinar sin interferencia y el derecho a la libertad de expresión, que incluye la libertad para descubrir, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, sin limitación de fronteras, ya sea verbal o por cualquier medio de su elección. Nadie puede ser sometido a ningún tipo de restricción, desventaja o sanción a causa de lo que diga, sus opiniones o creencias.
16. Los Estados deben adherirse a los Principios de Johannesburgo sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información. El ciudadano debería poder acceder con facilidad a las instituciones públicas. Un gobierno abierto es una medida curativa para el exceso de secretismo y un baluarte contra la corrupción. No se debe abusar de las consideraciones de seguridad nacional como excusa para negar a los ciudadanos la oportunidad de acceder y examinar las acciones de su gobierno.
17. El estado de derecho, la equidad y la justicia quedan minados a causa de la información falsa y la propaganda de odio relativa a los grupos minoritarios y a sus miembros. Los Estados deberían procurar retener solo la información exacta, neutral y necesaria sobre individuos y organizaciones. Cada persona debería tener acceso razonable a la información que los gobiernos mantienen sobre ella. Cuando se encuentra que esa información es falsa, cada persona debería tener derecho a asegurarse de que se corrija.
Ningún Trato Inhumano
18. No se debe ejecutar a ninguna persona. Los Estados deben abolir la pena capital. Una persona inocente ejecutada erróneamente, es una más de la cuenta.
19. Nunca se debería obligar a nadie a recibir tratamiento de electrochoque, psicocirugía, o a que se le administraran sin su consentimiento fármacos que alteran la mente. Los gobiernos deberían prohibir ese tipo de abusos.
Democracia y Paz
20. Los regímenes totalitarios son inaceptables, pues niegan, de manera sistemática, los derechos humanos e intentan suprimir las libertades fundamentales. Las organizaciones intergubernamentales, los estados democráticos, religiosos y organizaciones de derechos humanos deberían trabajar con los individuos y organizaciones en esos países para hacer una campaña para restaurar pacíficamente los principios y valores democráticos en estados totalitarios.
21. La guerra no es la respuesta. En la era nuclear, simplemente no podemos permitirnos conflictos armados para resolver disputas nacionales o internacionales. La resolución de conflictos por medio de instituciones debidamente constituidas y reconocidas, la diplomacia y el diálogo representan medios muy superiores para resolver conflictos sin necesidad de guerra, y deberían ser los instrumentos primarios usados por Naciones Unidas y la comunidad internacional para evitar conflictos armados. Las religiones deben trabajar juntas en armonía para fomentar el diálogo, la paz y la tolerancia, creando así un entorno de confianza y comprensión capaz de resolver las diferencias que históricamente han propiciado la guerra y el odio.
22. La democracia es la mejor forma de gobierno ideada. Proscribe la tiranía como algo indeseable y relega el gobierno al servicio del grupo, en vez del grupo al servicio del gobierno. A los ciudadanos se les debería animar a participar en los asuntos cívicos e implicarse en el proceso de gobierno por medio del voto y solicitar a su gobierno reformas y resarcimiento de daños. La verdadera calidad de una democracia se manifiesta en la forma en que un gobierno permite igualdad plena de derechos a las minorías.
Proclamado y publicado este día:
17 de septiembre de 2003, en celebración de la Gran Inauguración de la Iglesia de Scientology Internacional, Oficina Europea para Asuntos Públicos y de Derechos Humanos, Rue de la Loi, 91, Bruselas.