Escocia no tiene requisitos de inscripción religiosa para inscribir grupos religiosos. Reconoce, sin embargo, las religiones mediante la inscripción de ministros para oficiar bodas religiosas legalmente vinculantes. Para celebrar una boda religiosa en Escocia, el ministro debe estar inscrito como celebrante de matrimonio religioso. El registro de celebrantes religiosos se rige por la sección 9 de la Ley del Matrimonio (Escocia) de 1977. Esta establece que un cuerpo religioso, que no sea la Iglesia de Escocia o una de las diversas confesiones religiosas enumeradas, podrá informar al Registrador General de la designación de cualquiera de sus miembros que desee que se inscriba como facultado para oficiar matrimonios. La Sección 9(2) estipula que el Registrador General debería rechazar una candidatura si, en su opinión, el órgano que designa no es un órgano religioso, o la ceremonia de matrimonio que usa ese órgano no es adecuada, o el candidato no es una persona adecuada y apropiada para oficiar un matrimonio, o ya están inscritos bajo esta sección suficientes integrantes del mismo órgano religioso como candidatos para satisfacer las necesidades de ese órgano.
El 28 de febrero de 2007, la Oficina General del Registro en Escocia aprobó a un ministro de Scientology para oficiar las ceremonias de matrimonio de Scientology en Escocia. Los ministros de Scientology se enumeran en el registro escocés como ministros de la religión con el propósito de autorizar el matrimonio.
“Su reciente solicitud para obtener autorización para formalizar el matrimonio de [feligreses] en el número 20 de la calle Southbridge, Edimburgo… ha sido aceptada por el Registrador General”.