Aunque algunos funcionarios del gobierno alemán continúen apoyando la discriminación religiosa sistemática dirigida a los scientologists en Alemania, no hay duda de que Scientology tiene estatus legítimo como una de las religiones del mundo. Scientology está plenamente desarrollada en su teología, práctica y organización religiosa. La amplitud y el alcance de la religión incluyen más de once mil Iglesias de Scientology, misiones y organizaciones relacionadas en países de todo el mundo.
Millones de scientologists en todo el mundo creen sinceramente en la libertad de religión y los principios y prácticas religiosas de Scientology. Para cada uno de estos individuos, Scientology es su religión. Esta es la prueba más importante de cualquier religión verdadera del mundo; de hecho, es la prueba usada por los Tribunales Superiores de muchos países, incluyendo el Tribunal Supremo de Estados Unidos.
Decisiones alemanas concluyen que la Iglesia de Scientology es una Asociación Idealista sin fines Comerciales
Una asociación idealista en Alemania es una que no fomenta fines comerciales, trabajando para la sociedad de la misma forma que lo hace una organización benéfica.
Los tribunales alemanes han examinado a conciencia las prácticas de recaudación de fondos de la Iglesia, las actividades y el propósito y llegaron a la decisión inequívoca de que sirve a metas religiosas o filosóficas protegidas por la Constitución Alemana.
Nada menos que cincuenta decisiones judiciales alemanas han reconocido que la Iglesia de Scientology y sus miembros tienen derecho a la protección de la libertad de religión y creencia concedida en el artículo 4 de la Constitución Alemana, incluyendo lo siguiente:
El Tribunal Administrativo Federal Alemán emitió una decisión histórica en 1997 con respecto a la naturaleza idealista de la Iglesia de Scientology que sienta un precedente importante. El Tribunal Administrativo Federal no solo reconoció el carácter religioso de Scientology, sino que tampoco encontró nada perjudicial sobre las prácticas de recaudación de fondos de la Iglesia de Scientology de Neue Brücke, puesto que sirven a metas y convicciones religiosas:
Además, es irrelevante, para el establecimiento de una actividad comercial, de qué forma los miembros financian las actividades de su asociación. Que una asociación solicite remuneración por los servicios prestados en sí mismo no constituye un indicador de actividad comercial.
El Tribunal también señaló que la Iglesia de Scientology era una asociación idealista que sirve a fines religiosos y no comerciales.
El Tribunal Administrativo ha decidido que una asociación idealista no desempeña una actividad comercial en la medida en que ofrezca servicios a sus miembros por medio de los cuales se realiza la afiliación y que no puede proporcionarse por otros proveedores de servicios independientemente de la relación de afiliación. Pues, en tales circunstancias, no existe actividad comercial de empresario.1
Asimismo, en una decisión de 1998 del Tribunal Superior de Hamburgo se concluyó que las prácticas de recaudación de fondos de la Iglesia eran completamente apropiadas.
Se reconoce a la [Iglesia] como comunidad religiosa, su financiación mediante contribuciones en forma de donaciones no constituye una actividad comercial de acuerdo a la perspectiva general... Los servicios ofrecidos por la [Iglesia] por lo tanto no pueden verse desde la posición de una relación precio-servicio normal.2
Una decisión del Tribunal Administrativo de Stuttgart de noviembre de 1999, en el caso que implicaba a la Iglesia de Scientology de Stuttgart, concluyó:
Sobre la base de los argumentos de las partes, el extenso contenido del expediente judicial y el testimonio del testigo, el Tribunal llegó a la convicción de que el demandante no mantiene una actividad comercial en el sentido de los precedentes descritos anteriormente a los que este tribunal se adhiere.3
En octubre de 2002, el Tribunal Federal de Trabajo dictaminó que los miembros del staff que trabajan en una Iglesia de Scientology están motivados por metas idealistas y espirituales. En su decisión, el Tribunal se basó en la histórica decisión de 1997 del Tribunal Supremo Administrativo Federal que encontraba que las prácticas religiosas de Scientology están destinadas al beneficio espiritual y sirven a fines religiosos.4
En enero de 2003, la Oficina Federal de Finanzas en Alemania: (1) emitió cartas de exención de impuestos a Misiones de Scientology Internacional (SMI) con respecto a los pagos de cuotas a SMI de todas las misiones de Scientology en Alemania, y (2) emitió cartas de exención de impuestos a la Iglesia de Scientology Internacional (CSI), la Iglesia Madre de la religión de Scientology, con respecto a los pagos de alquiler de películas que recibe de nueve Iglesias de Scientology en Alemania.
En diciembre de 2003, el Tribunal Administrativo de Apelación de Baden-Württemberg confirmó la decisión de 1999 del Tribunal Administrativo de Stuttgart, citado anteriormente, dictaminando que la Iglesia de Scientology de Stuttgart no era una organización comercial basada en sus prácticas de recaudación de fondos:
Sobre la base de los recientes exámenes científicos que tratan con las metas de la organización de Scientology, no hay indicios tangibles que apoyen la afirmación de que las enseñanzas del Fundador de Scientology, L. Ronald Hubbard se usen como mero pretexto para una actividad comercial.
Concluyó:
La asociación de Scientology de la Comunidad de Baden-Württemberg no puede ser privada de su capacidad jurídica porque no ejerce ninguna actividad comercial.5
El 23 de marzo de 2004, la Iglesia de Scientology de Düsseldorf recibió una inscripción oficial como asociación idealista del Tribunal del Distrito de Düsseldorf.6
En junio de 2004, el Tribunal Administrativo de Apelación de Hamburgo determinó que las medidas adoptadas por el gobierno de Hamburgo discriminan a un scientologist interfiriendo en su derecho a la libertad religiosa protegida por el artículo 4 de la Constitución Alemana. La decisión del Tribunal representa una afirmación clara de los derechos religiosos de los miembros de la Iglesia de Scientology:
Así pues, se ha establecido que la demandante no solo profesa solo para sí misma una creencia personal, individual, religiosa o filosófica, sino que comparte esta en comunidad con otros y de esa forma obtiene la protección del artículo 4 [libertad de religión o credo] de la Constitución. Según el artículo 4, sección 1 de la Constitución Alemana, la libertad de creencia y de conciencia y la libertad de confesión religiosa y filosófica son inviolables.
El volumen de ideas de la Organización de Scientology trata con el contenido trascendental y la posición y sentido del hombre en el mundo. Si estas enseñanzas de L. Ronald Hubbard sobre el alma inmortal como portadora de una energía vital (THETA) y sobre el THETÁN, y sobre su relación con el universo material designado como MEST, y sobre la ruta del alma a través de innumerables vidas, se creen, y si la ruta a niveles de existencia más elevados (CLEAR y THETÁN [OPERANTE]) que nos recuerdan niveles de salvación, se identifican, entonces esto caracteriza a un credo filosófico o a una confesión religiosa.7
La decisión del Tribunal de Apelación Administrativo del Estado de Hamburgo fue confirmada por el Tribunal Supremo Administrativo Federal en su decisión que sentó precedente en diciembre de 2005:
La demandante, por su práctica como scientologist, puede solicitar la protección de confesión religiosa o filosófica según el artículo 4, sección 1 de la Constitución Alemana. El Tribunal de Apelación Administrativo Estatal de [Hamburgo] ha asumido correctamente que dichas declaraciones en las enseñanzas de Scientology están calificadas para cumplir con el término de credo o confesión filosófica. Por tanto la amonestación al acusado, de que la decisión recurrida se basaría en una comprensión incorrecta de estos términos debido a que las enseñanzas de L. Ronald Hubbard acerca del mundo como un conjunto, así como el origen y la meta de la vida humana carecerían de elementos en el significado de relación trascendental o inherente, no tiene fundamento.8
En noviembre de 2005, el Tribunal de Apelación Administrativo del Estado Bávaro rechazó la demanda del gobierno de Múnich respecto a la Iglesia de Scientology en Múnich. El Tribunal encontró que la Iglesia persigue fines idealistas que no son de naturaleza comercial:
De acuerdo con los estatutos corporativos antiguos y nuevos, el demandante [Iglesia de Scientology] persigue un fin idealista, es decir, la diseminación de las ideas y enseñanzas de la Iglesia de Scientology como su misión y en base a su credo. La conducta general del demandante basada en la intención de la asociación no muestra ninguna actividad comercial en el sentido de la ley de asociación que se desviaría de los fines de la corporación y que excedería el privilegio del propósito subordinado.9
El propósito totalmente religioso y las actividades de la Iglesia de Scientology, sin fines o actividades comerciales, se han investigado a fondo y se han confirmado por los tribunales y órganos administrativos en Alemania y en todo el mundo.
En febrero de 2009, el Tribunal Administrativo de Berlín emitió una decisión histórica afirmando los derechos de los scientologists a la libertad de religión según el artículo 4 de la Constitución Alemana. El tribunal ordenó la retirada inmediata de propaganda anti-Scientology colocada por la Oficina del Distrito de Charlottenburg de la Administración de la Ciudad de Berlín frente a la Iglesia de Scientology de Berlín. Al llegar a sus conclusiones, el Tribunal declaró que la Ciudad de Berlín había violado su deber de neutralidad religiosa y su obligación de permanecer objetiva en temas religiosos. El Tribunal también dictaminó que los actos ilegales de la Ciudad no tenían ningún propósito justificable.
Conclusión
La Iglesia ha documentado más de 1.500 casos de discriminación contra sus feligreses en Alemania y presentó las pruebas a los organismos de derechos humanos internacionales. Esta información ha sido lo bastante convincente para que las siguientes personas y organizaciones, entre otras, concluyan que el problema grave de intolerancia religiosa hacia las religiones minoritarias se siga perpetrando por algunos funcionarios del gobierno alemán: el Departamento de Estado de EE. UU., el Representante Comercial de EE. UU., la Comisión para la Seguridad y Cooperación en Europa, muchos congresistas de EE. UU., el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la intolerancia religiosa, el centro de Derechos Humanos de la Universidad de Essex, Inglaterra, un Comité ad hoc de los Lores Británicos y eruditos, muchas organizaciones no gubernamentales, grupos interreligiosos, grupos de derechos humanos e investigadores independientes.
Los funcionarios que causan discriminación religiosa deberían aceptar las numerosas decisiones legales alemanas que reconocen que la Iglesia de Scientology y sus miembros tienen derecho a la protección de la libertad de religión y creencia concedida en el artículo 4 de la Constitución Alemana.
Notas finales
- Tribunal Administrativo Federal Alemán, caso n.º BVerfG 1 C 18,95, 1997.
- Decisión del Tribunal Superior de Hamburgo, caso n.º 330 O 169/97,1998.
- Tribunal Administrativo de Stuttgart, caso n.º 16 K 3182/98, 1999.
- Tribunal Federal de Trabajo, caso n.º 5 AZB 19/01, 2002.
- Tribunal de Apelación Administrativo de Baden-Württemberg, caso n.º 1 S 1972/00, 2003.
- Tribunal del Distrito de Düsseldorf, Registro de Asociación n.º VR 9371, 2004.
- Tribunal de Apelación Administrativo del Estado de Hamburgo, caso n.º 1 Bf 198/00, 2004.
- Tribunal Supremo Administrativo Federal, caso n.º 7 C 20.04, 2005.
- Tribunal de Apelación Administrativo del Estado Bávaro, noviembre de 2005.
Decisiones de los Tribunales alemanes que dictaminan que Scientology y los scientologists están protegidos bajo el artículo 4 de la Constitución Alemana
Las decisiones en esta lista contienen conclusiones de que a la Iglesia de Scientology y/o a los scientologists se les debe garantizar protección bajo el artículo 4 de la Constitución Alemana, que protege la libertad de religión y credo.
- Iglesia de Scientology de Berlín v. Ciudad de Berlín, 27 de febrero de 2009, Tribunal Administrativo de Berlín.
- B. v. Ciudad de Hamburgo, 27 de junio de 2008, Tribunal Administrativo de Hamburgo.
- Iglesia de Scientology de Alemania, Iglesia de Scientology de Hamburgo v. Ciudad de Hamburgo, 7 de marzo de 2008, Tribunal Civil de Apelación de Hamburgo.
- B. v. Ciudad de Hamburgo, 19 de diciembre de 2007, Tribunal de Apelación Administrativo (mencionado en el n.º 2 anterior en la página 5).
- Iglesia de Scientology de Berlín v. Ciudad de Berlín, 29 de junio de 2006, Tribunal Administrativo de Berlín.
- B. v. Ciudad de Hamburgo, 15 de junio de 2006, Tribunal Administrativo de Hamburgo.
- K. v. Ciudad de Hamburgo, 15 de diciembre de 2005, Tribunal Supremo Administrativo Federal.
- Winkler v. Estado de Baviera, Tribunal Supremo Administrativo, marzo de 2005.
- Centro de Celebridades de la Iglesia de Scientology de Múnich v. Condado del Norte de Baviera, 2 de noviembre de 2005, Tribunal de Apelación Administrativo del Estado Bávaro.
- K. v. Ciudad de Hamburgo, 17 de junio de 2004, Tribunal de Apelación Administrativo del Estado de Hamburgo.
- Iglesia de Scientology de Düsseldorf v. Ciudad de Düsseldorf, Tribunal del Distrito de Düsseldorf, marzo de 2004.
- Iglesia de Scientology de Stuttgart v. Estado de Baden-Württemberg, 12 de diciembre de 2003, Tribunal de Apelación Administrativo del Estado de Baden-Württemberg.
- Iglesia de Scientology Internacional v. Ciudad de Hamburgo, 22 de abril de 2003, Tribunal de Apelación Administrativo Estatal de Hamburgo.
- Iglesia de Scientology Internacional v. Ciudad de Múnich, 26 de marzo de 2003, Tribunal Administrativo de Múnich.
- Z. v. Iglesia de Scientology de Berlín, 26 de septiembre de 2002, Tribunal Supremo Laboral Federal.
- Iglesia de Scientology Internacional v. Ciudad de Hamburgo, julio de 2002, Tribunal de Apelación Administrativo Estatal de Hamburgo.
- Misión de Scientology de Ulm v. Ciudad de Kempten/Allgäu, 25 de noviembre de 1996, Tribunal Administrativo Augsburgo.
- Iglesia de Scientology de Baviera v. Oficina Federal de Trabajo, 19 de enero de 2000, Tribunal Social de Núremberg.
- Iglesia de Scientology de Stuttgart v. Ciudad de Stuttgart, 17 de noviembre de 1999, Tribunal Administrativo de Stuttgart.
- H. v. Iglesia de Scientology de Hamburgo, 5 de enero de 1998, Tribunal Civil del Distrito de Hamburgo.
- Misión de Scientology Neue Brücke v. Estado de Baden-Württemberg, 6 de noviembre de 1997, Tribunal Supremo Administrativo Federal.
- Ciudad de Friburgo v. E., 6 de febrero de 1996, Tribunal del Distrito de Friburgo.
- Misión de Scientology de Neue Brücke v. Estado de Baden-Württemberg, 2 de agosto de 1995, Tribunal de Apelación Administrativo del Estado de Baden-Württemberg.
- Iglesia de Scientology de Hamburgo v. Ciudad de Hamburgo, 16 de febrero de 1995, Tribunal Supremo Administrativo Federal.
- Iglesia de Scientology de Hamburgo v. Ciudad de Hamburgo, 24 de agosto de 1994, Tribunal de Apelación Administrativo del Estado de Hamburgo.
- S. v. Misión de Scientology de Nymphenburg, 30 de marzo de 1993, Tribunal Civil Superior de Múnich.
- Iglesia de Scientology de Alemania v. Estado de Baden-Württemberg/ABI, 26 de agosto de 1992, Tribunal Administrativo de Stuttgart.
- G. v. Iglesia de Scientology de Fráncfort, 27 de mayo de 1992, Tribunal Civil Superior de Fráncfort.
- Scientologist v. Editorial del Periódico, junio de 1992, Tribunal Civil de Apelación de Stuttgart.
- Fiscal del Estado con el Tribunal Superior de Berlín v. Iglesia de Scientology de Berlín, 22 de enero de 1991.
- Ciudad de Hannover v. H., 19 de septiembre de 1990, Tribunal de Distrito de Hannover.
- Iglesia de Scientology de Fráncfort v. Ciudad de Fráncfort, 4 de septiembre de 1990, Tribunal Administrativo de Fráncfort.
- P. v. Iglesia de Scientology de Fráncfort, 7 de junio de 1989, Tribunal Civil Superior de Fráncfort.
- Iglesia de Scientology de Berlín v. Estado de Berlín, 12 de octubre de 1988, Tribunal Administrativo de Berlín.
- Iglesia de Scientology Centro de Celebridades de Hamburgo v. Ciudad de Hamburgo, 17 de febrero de 1988, Tribunal Civil Superior de Hamburgo.
- Iglesia de Scientology de Fráncfort v. Ciudad de Fráncfort, 7 de octubre de 1987, Fiscal del Estado con el Tribunal Superior de Fráncfort.
- Misión de Scientology de Ulm v. Estado de Baden-Württemberg, 3 de septiembre de 1986, Tribunal Administrativo de Sigmaringen.
- Iglesia de Scientology de Alemania v. Ciudad de Múnich, 10 de diciembre de 1985, Tribunal de Apelación Administrativo del Estado Bávaro.
- Iglesia de Scientology de Hamburgo v. Ciudad de Hamburgo, 14 de octubre de 1985, Tribunal Administrativo de Hamburgo.
- Iglesia de Scientology de Alemania v. Ciudad de Múnich, 25 de junio de 1985, Tribunal de Apelación Administrativo del Estado Bávaro.
- In re Ciudad de Stuttgart v. K., 20 de mayo de 1985, Tribunal del Distrito de Stuttgart.
- In re Ciudad de Stuttgart v. M., 30 de enero de 1985, Tribunal del Distrito de Stuttgart.
- Iglesia de Scientology de Alemania v. Ciudad de Múnich, 25 de julio de 1984, Tribunal Administrativo de Múnich.
- X. v. Ciudad de Berlín, 11 de febrero de 1981, Tribunal Administrativo de Berlín.
- Iglesia de Scientology de Alemania v. República Federal Alemana, 25 de septiembre de 1980, Tribunal Supremo Federal.
- S. v. República Federal Alemana, 27 de agosto de 1980, Tribunal Administrativo de Fráncfort.
- X. v. República Federal Alemana, 14 de diciembre de 1978, Tribunal Administrativo Darmstadt (y apelación del 14 de noviembre de 1980).
- F. v. Iglesia de Scientology de Stuttgart, 8 de diciembre de 1976, Tribunal de Distrito de Stuttgart.