Glosario
organismos de Derechos Humanos, Artículos e Instrumentos sobre la Libertad de Religión

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal representa un hito en la historia de los derechos humanos. Redactada por representantes de países de todas las regiones del mundo, la Declaración Universal fue proclamada públicamente por la asamblea general de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 (Resolución 217 A (III) de la Asamblea General). [44]

Artículo 18, Declaración Universal

El Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o en comunidad, tanto en público como en privado, en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

El PIDCP es un tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 que ha estado en vigor desde el 23 de marzo de 1976. El PIDCP obliga a los Estados a proteger los derechos civiles y políticos de los individuos, incluyendo los derechos a la libertad religiosa, la libertad de expresión y la libertad de asociación. Hasta el 2013, 167 países se han comprometido a mantener el PIDCP. [45]

Artículo 18, PIDCP

El Artículo 18 del PIDCP declara:

  1. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener o adoptar una religión o creencia de su elección, y la libertad, ya sea individual o en comunidad y en público o en privado, de manifestar su religión o creencia en el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
  2. Nadie será objeto de coacción que menoscabaría su libertad para tener o adoptar una religión o creencia de su elección.
  3. La libertad de manifestar la religión o creencia de uno puede estar sujeta solo a tales limitaciones como están prescritas por la ley y que son necesarias para proteger la seguridad pública, el orden, la salud, o los principios morales o los derechos fundamentales y las libertades de otros.
  4. Los Estados Participantes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, cuando corresponda, los tutores legales para asegurar la educación religiosa y moral de sus hijos en conformidad con sus propias convicciones.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

El PIDESC es un tratado multilateral adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 que ha estado en vigor desde el 3 de enero de 1976. El PIDESC obliga a los Estados a proteger los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales, el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado. Hasta el 2013, 160 países se han comprometido a mantener el PIDESC. [46]

Carta Internacional de Derechos Humanos

La Carta Internacional de Derechos Humanos está formada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Carta Internacional de Derechos Humanos contiene una protección integral de los derechos humanos para todos. Ha sido aclamada como “una verdadera Carta Magna marcando la llegada de la humanidad a una fase de vital importancia: la adquisición consciente de la dignidad y la valía humanas”. [47]

Declaración de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en Religión o Creencia

La Declaración fue adoptada por la Asamblea General de la ONU del 25 de noviembre de 1981. La Declaración es uno de los documentos internacionales más importantes que protegen la libertad de religión. La Declaración expresa la fuerte posición de la ONU contra la discriminación religiosa y la intolerancia religiosa. También detalla los derechos de largo alcance tratados bajo el ámbito de la libertad religiosa a través de la manifestación de las propias creencias religiosas.

Los Artículos 2 y 3 de la Declaración de 1981 reafirman las normas antidiscriminatorias del PIDCP. El párrafo 1 del Artículo 2 afirma: “Nadie será objeto de discriminación por cualquier Estado, institución, grupo de personas o persona sobre la base de la religión otras creencias”.

Los Artículos 1 y 6 proporcionan una lista completa de los derechos de libertad de pensamiento, conciencia y religión. Estos incluyen el derecho a (1) “el culto o la reunión en relación con una religión o creencia, y a establecer y mantener lugares para estos propósitos”; (2) “establecer y mantener instituciones apropiadas con fines caritativos o humanitarios”; (3) “hacer, adquirir y usar hasta un grado adecuado los artículos y materiales necesarios relacionados con los ritos o costumbres de una religión o creencia”; (4) “escribir, publicar y diseminar las publicaciones pertinentes en estas áreas”; (5) “enseñar una religión o creencia en lugares adecuados para estos propósitos”; (6) “solicitar y recibir contribuciones financieras voluntarias y de otro tipo por individuos e instituciones”; (7) “observar días de descanso y para celebrar fiestas y ceremonias en conformidad con los preceptos de la religión o creencia de uno”; y (8) “establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades en asuntos de religión y creencia a nivel nacional e internacional”. [48]

Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC por sus siglas en inglés)

La CRC es un tratado adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 que ha estado en vigor desde el 2 de septiembre de 1990. La CRC establece los derechos religiosos, civiles, políticos, económicos, sociales, de salud y culturales de los niños. La CRC define al niño como cualquier ser humano bajo la edad de dieciocho años, a menos que la mayoría de edad se haya alcanzado anteriormente bajo la propia legislación interna de un Estado. [49]

Artículo 14, CRC

El artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño declara:

  1. Los Estados Participantes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  2. Los Estados Participantes respetarán los derechos y deberes de los padres y, cuando corresponda, los tutores legales, para dar guía al niño en el ejercicio de su derecho de modo consistente con la evolución de las capacidades del niño.
  3. La libertad de manifestar la religión o creencia de uno puede estar sujeta solo a tales limitaciones como están prescritas por la ley y que son necesarias para proteger la seguridad pública, el orden, la salud, o los principios morales o los derechos fundamentales y las libertades de otros. [50]

Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (“Comité de Derechos Humanos”) es un cuerpo compuesto por dieciocho expertos independientes que se encargan de vigilar al Estado en conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluyendo el derecho a la libertad de religión protegido por el Artículo 18 del PIDCP. A los Estado que son parte se les requiere de modo habitual que proporcionen al Comité de Derechos Humanos informes que demuestren que están cumpliendo con la protección de los derechos establecidos en el PIDCP.

Como parte de sus deberes, el Comité de Derechos Humanos publica interpretaciones definitivas de los derechos expresados en el PIDCP para orientar a los Estados a cumplir su obligación de proteger estos derechos. Estas interpretaciones definitivas de los derechos humanos se conocen como Comentarios Generales.El Comentario General sobre el derecho a la Libertad de Religión, publicado en 1993, se conoce como Comentario General 22. El Comentario General 22 consiste en once exhaustivos párrafos que articulan el significado profundo y de largo alcance del derecho a la libertad religiosa. El párrafo 2 del Comentario General 22 declara:

El Artículo 18 protege las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia. Los términos “creencia” y “religión” deben ser interpretados de forma amplia. El Artículo 18 no se limita en su aplicación a las religiones tradicionales o a las religiones y creencias con características institucionales o prácticas análogas a aquellas de las religiones tradicionales. Por lo tanto el Comité ve con preocupación cualquier tendencia a discriminar a cualquier religión o creencia, por cualquier razón, incluyendo el hecho de que esté recién establecida, o represente minorías religiosas que pueden ser objeto de hostilidad por parte de una comunidad religiosa predominante. [51]

Consejo de Derechos Humanos de la ONU

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU es un organismo intergubernamental dentro de las Naciones Unidas encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo, abordando violaciones de derechos humanos, incluyendo violaciones del derecho a la libertad religiosa, en Estados específicos, y dando recomendaciones y resoluciones para defender y proteger los derechos humanos. Se encuentra en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El Consejo está compuesto de cuarenta y siete Estados miembros de las Naciones Unidas que son elegidos por la Asamblea General.

El Relator Especial de la ONU sobre la Libertad de Religión o Creencia

El Relator Especial de la ONU sobre la Libertad de Religión o Creencia es un experto independiente nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para identificar los obstáculos existentes y emergentes para el disfrute del derecho a la libertad de religión o creencia, y para presentar recomendaciones sobre las formas y medios para superar tales obstáculos.

El Relator publica un informe anual sobre libertad religiosa y también publica informes sobre países que el Relator ha visitado oficialmente. De conformidad con el informe E/CN.4/2005/61, el Relator Especial emprende visitas a países para obtener una comprensión profunda de los contextos y prácticas específicos y para proporcionar una respuesta constructiva al país en cuestión e informar al Consejo o la Asamblea General. [52]

La Convención Europea sobre Derechos Humanos (CEDH)

La CEDH es un tratado internacional firmado y ratificado por los cuarenta y siete Estados del Consejo de Europa para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en Europa, incluyendo el derecho a la libertad religiosa, protegido por el Artículo 9, y el derecho a estar libre de discriminación religiosa, protegido por el Artículo 14. La Convención fue redactada en 1950 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. La Convención estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 9, CEDH

El Artículo 9 del CEDH contiene la disposición sustancial clave de la convención sobre la libertad de religión o creencia, que marcha paralela a la formulación de la cláusula de libertad religiosa de la Declaración Universal y que fue redactada poco después de la Declaración Universal. También marcha paralela a la formulación de la libertad religiosa del Artículo 18 del PIDCP:

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o en comunidad, tanto en público como en privado, en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  2. La libertad de manifestar la religión o las creencias de uno estará solamente sujeta a tal limitación como prescriba la ley y sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad pública, para la protección del orden público, la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás. [53]

Artículo 14, CEDH

El Artículo 14 del CEDH declara:

El disfrute de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se asegurará sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, propiedad, nacimiento u otra condición. [54]

Protocolo 1, Artículo 2, CEDH

El Protocolo 1, Artículo 2, del CEDH declara:

Derecho a la Educación

A ninguna persona se le negará el derecho a la educación. En el ejercicio de cualquier función que asume en relación con la educación y la enseñanza, el Estado respetará el derecho de los padres para asegurarse que dicha educación y enseñanza estén en conformidad con sus propias convicciones religiosas y filosóficas.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un tribunal internacional establecido en 1959 con jurisdicción sobre los casos de los cuarenta y siete países que conforman actualmente el Consejo de Europa. Juzga sobre solicitudes de personas o Estados alegando violaciones de los derechos civiles y políticos detallados en la Convención Europea de Derechos Humanos, incluyendo el derecho a la libertad religiosa, protegido por el Artículo 9, y el derecho a estar libre de discriminación religiosa, protegido por el Artículo 14. Desde 1998 ha ejercido como tribunal a tiempo completo y los particulares pueden recurrir directamente al mismo una vez que agoten los recursos internos en su Estado. El Tribunal está ubicado en Estrasburgo, Francia, donde supervisa el respeto por los derechos humanos de más de 800 millones de europeos. [55]

Un creciente número de casos desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han interpretado cuestiones de libertad religiosa protegidas por los Artículos 9 y 14 de la Convención Europea para exigir un estricto deber de neutralidad por parte del Estado. Estos casos también prohíben al Estado que reinterprete, malinterprete, evalúe o examine creencias religiosas o la expresión de estas creencias religiosas. [56]

Directrices de la Unión Europea sobre la Promoción y Protección de la Libertad de Religión o Creencia

El 24 de junio de 2013, el Consejo de Ministros de la Unión Europea adoptó nuevas Directrices de la Unión Europea sobre la Promoción y Protección de la Libertad de Religión o Creencia en la acción exterior y la política de derechos humanos de la UE. Las directrices se basan en los principios de la libertad religiosa, la igualdad, la no discriminación y la universalidad. Las directrices reafirman que cada Estado debe asegurar que su sistema legal garantiza la libertad de religión y que existen “medidas eficaces” para prevenir o sancionar cualquier violación. Las directrices establecen que la UE y sus Estados miembros deben centrarse en estas medidas:

  • Luchar contra los actos de violencia basados en la religión o la creencia;
  • Promover la libertad de expresión;
  • Promover el respeto por la diversidad y tolerancia;
  • Luchar contra discriminación directa e indirecta, especialmente mediante la implementación de una legislación no discriminatoria;
  • Apoyar la libertad de cambiar o dejar la religión o creencia de uno;
  • Apoyar el derecho de manifestar la religión o creencia;
  • Apoyar y proteger los defensores de derechos humanos incluyendo apoyo para los casos individuales; y
  • Apoyar y participar con la sociedad civil, incluyen dos asociaciones religiosas, y organizaciones no confesional y filosóficas.

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)

La OSCE es un organismo intergubernamental compuesto de cincuenta y siete Estados de Europa, Asia Central y América del Norte. La OSCE es la organización de seguridad regional más grande del mundo. Aborda una amplia gama de temas, incluyendo la libertad religiosa y los derechos humanos.

Numerosos compromisos de derechos humanos de la OSCE protegen y promueven la libertad religiosa, declarada en el Principio VII del Acta Final de Helsinki:

VII. Respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia.

Los Estados participantes respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, para todos, sin distinción respecto a raza, sexo, idioma o religión.

Promoverán y animarán el ejercicio efectivo de los derechos y libertades civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y otros, todos los cuales se derivan de la dignidad intrínseca de la persona humana y son esenciales para su libre y pleno desarrollo.

Dentro de este marco los Estados participantes reconocerán y respetarán la libertad del individuo a profesar y practicar, solo o en comunidad, la religión o creencia de conformidad con los dictados de su propia conciencia.

Este compromiso fundamental ha sido reafirmado repetidamente. Empezando con la reunión de Madrid en 1983, los Estados participantes indicaron que “considerarían favorablemente las solicitudes de comunidades religiosas de creyentes practicando o preparados para practicar su fe dentro del marco constitucional de sus Estados, para que se les otorgue el estatus provisto en sus respectivos países para las confesiones, instituciones y organizaciones religiosas”.[57] Esta declaración se reforzó en el Documento Final de Viena (1989) para indicar que los Estados participantes no solo “considerarían favorablemente las solicitudes”, sino que, “otorgarán, a su requerimiento a las comunidades de creyentes, practicando o preparados para practicar su fe dentro del marco constitucional de sus Estados, el reconocimiento del estatus provisto para ellas en sus respectivos países”.[58]

Oficina de Instituciones Democráticas y de Derechos Humanos (OIDDH)

La OIDDH de la OSCE es la institución de derechos humanos de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE). El trabajo de la OIDDH en el área de la libertad de religión se centra en ayudar a los Estados participantes y las comunidades religiosas a proteger y promover el derecho a la libertad de religión.

La OIDDH también está comprometida en la prevención y la respuesta a la intolerancia y la discriminación por razones religiosas. A la OIDDH le ayuda en su trabajo un Panel Asesor de Expertos en la Libertad de Religión o Creencia formado por 12 miembros, que sirve como órgano consultivo que destaca las cuestiones de preocupación sobre la libertad religiosa y proporciona recomendaciones para ayudar a los Estados participantes a cumplir los compromisos de la OSCE relacionados con la libertad religiosa. El Consejo Asesor también revisa la legislación propuesta sobre temas religiosos cuando se le invita a hacerlo por los Estados de la OSCE para asegurarse de que la legislación cumple los estándares de derechos humanos.

El consejo Asesor publicó el libro Directrices para el Examen de la Legislación Relativa a la Religión o Creencia (“Directrices”). Estas Directrices se prepararon para ayudar al consejo a detallar los estándares de la libertad religiosa usados al revisar las leyes de religión de los Estados y para proporcionar directrices para los Estados para seguirlas en la elaboración de esa legislación. Se dio la bienvenida a las Directrices en la Asamblea Parlamentaria de la OSCE en su reunión anual en julio de 2004. El Consejo Asesor consiste en expertos de toda la región de la OSCE.

[44] Véase, por ejemplo, http:www.ohchr.org/EN/UDHR/Pages/Introduction.aspx.

[45] Véase, por ejemplo, http:www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/crc.aspx.

[46] Véase, por ejemplo, http:www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx.

[47] Véase, por ejemplo, http:www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet2Rev.1en.pdf.

[48] Véase, por ejemplo, http:www.un.org/documents/ga/res/36/a36r055.htm

[49] Véase, por ejemplo, http:www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/crc.aspx.

[50] Véase, por ejemplo, http:www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/crc.aspx.

[51] Véase, por ejemplo, http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CCPR/Pages/CCPRIntro.aspx.

[52] Véase, por ejemplo, http:www.ohchr.org/en/issues/freedomreligion/pages/freedomreligionindex.aspx.

[53] Véase, por ejemplo, http:www.echr.coe.int/Documents/Convention_ENG.pdf.

[54] Véase, por ejemplo, http:www.echr.coe.int/Documents/Convention_ENG.pdf.

[55] Véase, por ejemplo, http:www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=court&c=#n1354801701084_pointer.

[56] Iglesia Metropolitana de Besarabia y Otros contra Moldavia, 13 de diciembre de 2001.

[57] Documento de Clausura de la Reunión en Madrid, párrafo 14, Cuestiones Relacionadas con la Seguridad en Europa.

[58] Documento Final de Viena, 1989, Cuestiones Relacionadas con la Seguridad en Europa: Principios, principio 16.3.

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