Derechos de Empresarios, Empleados y Voluntarios

La ley de los derechos humanos prohíbe la discriminación basada en la creencia religiosa de un empleado. Esta discriminación no solo aplica a la contratación y el despido, sino a todos los términos, condiciones y privilegios de empleo. [26]

La discriminación directa implica un trato menos favorable por motivos de religión o creencia. Ejemplos concretos son cuando el empresario se niega a emplear individuos asociados con una religión en particular o requiere que todos los empleados potenciales declaren que no son parte de ninguna religión en particular.

La discriminación indirecta ocurre cuando una disposición o práctica aparentemente neutral pondría a los miembros de una determinada religión en desventaja a menos que la desventaja pueda justificarse. Ejemplos concretos son cuando se requiere que los empleados masculinos estén completamente afeitados, lo que podría discriminar a los hombres sijs.

El pleno respeto a la autonomía religiosa implica el reconocimiento de que los individuos tienen derecho a manifestar su religión en sus vidas privadas por un servicio voluntario en su comunidad religiosa dedicándose a la actividad misionera u otros servicios que impulsen la misión religiosa de su comunidad. [27]

 

[26] Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 18; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 18; Convención Europea sobre Derechos Humanos, Artículo 9; Directiva de Igualdad de Empleo de la UE, Organización Internacional del Trabajo Convenio N.º 111.

[27] Testigos de Jehová de Moscú contra Rusia ¶ 120-121 (App. 302/02), 10 de junio de 2010.

XIV. Formación, Registro o Reconocimiento de Entidades Religiosas Legales
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